ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000274
PARTE ACTORA: AYMARA DEL CARMEN CEPEDA BRAVO, CARLOS LUIS NUÑEZ SARRAGA, JOSE ALFREDO VILLALOBOS RINCON, JUAN EDUARDO BRACHO FERRER y ROMER JOSE LUENGO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO GONZALEZ, GLADYS REYES y LEDYS PARRA.
PARTE DEMANDADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA RINCON CHACIN y MILAGROS COHEN FINOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para llevar a afecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS REYES SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 146.079; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CURICÓ SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada judicial abogada SABRINA RINCON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.639; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos AYMARA DEL CARMEN CEPEDA BRAVO, CARLOS LUIS NUÑEZ SARRAGA, JOSE ALFREDO VILLALOBOS RINCON, JUAN EDUARDO BRACHO FERRER y ROMER JOSE LUENGO URDANETA, solicitan el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de BsF. 158.540, 35, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes y que es aceptado por la apoderada judicial de los mismos, quien posee facultad expresa para transigir en nombre de sus representados y de recibir cantidades de dinero, las siguientes cantidades: 1) Para AYMARA CEPEDA, la cantidad de BsF. 17.538, 33, pagaderos en cuatro cuotas por la cantidad de BsF. 4.384, 58, cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque signado con el No. 00-25431198, girado en contra del Banco Fondo Común, a nombre de Aymara Cepeda, de fecha de hoy, la segunda de ellas pagadera el día 19 de Septiembre de 2011, la tercera de ellas para el día 29 de Septiembre de 2011, y la cuarta y ultima para el día 31 de Octubre de 2011, todas las restantes por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 2) Para EDGAR MORA, la cantidad de BsF. 10.778, 58, pagaderos en cuatro cuotas por la cantidad de BsF. 2.694, 63, cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque signado con el No. 87904800, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de Edgar Mora, de fecha de hoy, la segunda de ellas pagadera el día 19 de Septiembre de 2011, la tercera de ellas para el día 29 de Septiembre de 2011, y la cuarta y ultima para el día 31 de Octubre de 2011, todas las restantes por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 3) Para CARLOS NUÑEZ, la cantidad de BsF. 15.322, 01, pagaderos en cuatro cuotas por la cantidad de BsF. 3.830, 50, cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque signado con el No. 08911571, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de Carlos Núñez, de fecha de hoy, la segunda de ellas pagadera el día 19 de Septiembre de 2011, la tercera de ellas para el día 29 de Septiembre de 2011, y la cuarta y ultima para el día 31 de Octubre de 2011, todas las restantes por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 4) Para JOSE VILLALOBOS, la cantidad de BsF. 17.663, 06, pagaderos en cuatro cuotas por la cantidad de BsF. 4.415, 76, cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque signado con el No. 28-25431199, girado en contra del Banco Fondo Común, a nombre de José Villalobos, de fecha de hoy, la segunda de ellas pagadera el día 19 de Septiembre de 2011, la tercera de ellas para el día 29 de Septiembre de 2011, y la cuarta y ultima para el día 31 de Octubre de 2011, todas las restantes por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 5) Para JUAN BRACHO, la cantidad de BsF. 15.331, 58, pagaderos en cuatro cuotas por la cantidad de BsF. 3.832, 89, cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque signado con el No. 49911572, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de Juan Bracho, de fecha de hoy, la segunda de ellas pagadera el día 19 de Septiembre de 2011, la tercera de ellas para el día 29 de Septiembre de 2011, y la cuarta y ultima para el día 31 de Octubre de 2011, todas las restantes por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 6) Para ROMER LUENGO, la cantidad de BsF. 16.270, 88, pagaderos en cuatro cuotas por la cantidad de BsF. 4.067, 72, cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque signado con el No. 52-25431200, girado en contra del Banco Fondo Común, a nombre de Romer Luengo, de fecha de hoy, la segunda de ellas pagadera el día 19 de Septiembre de 2011, la tercera de ellas para el día 29 de Septiembre de 2011, y la cuarta y ultima para el día 31 de Octubre de 2011, todas las restantes por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

La parte demandante por intermedio de su apoderada judicial manifiesta que con el pago de lo ofrecido en el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS y VENCIDAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA), y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado. Se orden agregar al expediente constante de dos (02) folios, copia simple de los cheques recibidos en este acto por la apoderada judicial de la parte actora, quien firma la misma como acuse de recibo.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA