ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2010-000217
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA y CARLOS ALBERTO RINCON BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVA JOSE RODRIGUEZ ARAQUE. PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MADRE RAFOLS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO DELGADO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta de de la tarde (2:40 PM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el co-demandante ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.833.607, conjuntamente con su apoderado judicial abogado IVAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.971, quien igualmente posee el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO NUÑEZ, co-demandante en la presente causa; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ASOCIACION CIVIL MADRE RAFOLS, representada en este acto por su apoderado judicial abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.022; dándose así inicio así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el co-demandante ciudadano CARLOS RINCON BRACHO, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano CARLOS RINCON BRACHO, solicita el pago de los siguientes conceptos: SALARIOS CAIDOS, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO y UTILIDADES, así mismo reclama la en el asunto signado con el No. VP01-L-2011-0276, de este mismo Circuito Judicial Laboral, el resto de sus prestaciones sociales, siendo esta la estimación de la presente demanda y su petitum la cantidad de BsF. 23.434, 22. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al co-demandante CARLOS RINCON BRACHO, lo cual es aceptado por dicho ciudadano y su apoderado judicial, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 20.000,00), dicha suma la ofrece en cancelar la parte demandada de la siguiente manera: 1) la cantidad de BsF. 10.000, 00, en este mismo acto, mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 24311306, de fecha 19 de julio de 2011, a nombre de CARLOS ALBERTO RINCON BRACHO, del cual se agrega copia simple al expediente constante de un (01) folio útiles, firmado y con las huellas el ex trabajador, como acuse de recibo. 2) El saldo restante, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000, 00), se obliga la demandada en cancelarlos para el día veintiocho (28) de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. El co- demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de SALARIOS CAIDOS, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO y UTILIDADES, así mismo por lo reclamado en el asunto signado con el No. VP01-L-2011-0276, de este mismo Circuito Judicial Laboral, referente a las prestaciones del mismo, asunto en el cual se compromete en desistir del mismo. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado referente al ciudadano Carlos Rincón Bracho, y se continúe la causa con respecto al ciudadano Luís Alfonso Núñez. Seguidamente en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el proceso referente a Carlos Rincón Bracho, continuándose el curso de la causa en referencia a Luís Alfonso Núñez. Acto seguido ambas partes solicitan, de mutuo acuerdo, a este Tribunal proceda a SUSPENDER la presente causa desde el día de hoy, hasta el día martes veintisiete (27) de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, para que sea reanuladada la misma el día miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2011. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes acuerda la SUSPENSIÒN de la causa desde la presente fecha, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, hasta el día martes veintisiete (27) de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, REANUDÁNDOSE LA MISMA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2011, DÍA EN QUE SE PROCEDE A FIJAR LA PROLONGACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 PM), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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