ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001014
PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL OCHOA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MACK BARBOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado NOE AVILA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.504; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano EDGAR RAFAEL OCHOA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.526.665, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2010-2011, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 52.135, 52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, quien posee facultad expresa para transigir en nombre de su representado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000, 00), los cuales se obliga la demandada a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en fecha cuatro (04) de Agosto de 2011.
La parte demandante manifiesta que con el pago de lo ofrecido en el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2010-2011, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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