ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001478
PARTE ACTORA: NERIO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SUNYM, C.A., FARMACIA LOS ILUSTRES TC, C.A. y TIBISAY CUBILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGLENES BARBOZA MELEAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano NERIO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 20.274.110, debidamente asistido por el abogado ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.593; igualmente compareció la parte demandada Sociedades Mercantiles FARMACIA LOS ILUSTRES, T.C., C.A., DISTRIBUIDORA SUNYM, C.A. y TIBISAY JOSEFINA CUBILLAN PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.478.251, debidamente asistida por la abogada MAYGLENES BARBOZA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.079, quien posee el carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas, lo cual se evidencia en documento poder que le fuere otorgado y que consignaron por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, el cual se recibe en este acto y se ordena agregar a las actas que conforman el expediente constante de veinte (20) folios útiles, incluyendo el comprobante de recepción; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano NERIO JOSE RAMIREZ GONZALEZ , antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO NOCTURNO, SALARIO RETENIDO, E INDEMNIZACION POR PARO FORZOSO, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 43.634, 30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIAVERS FUERTES (BsF. 1.300, 00), los cuales recibe el ciudadano NERIO RAMIREZ, en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 08000091, girado en contra del banco BOD, de fecha 26 de julio de 2011, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO NOCTURNO, SALARIO RETENIDO, E INDEMNIZACION POR PARO FORZOSO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE - APODERADA JUDICIAL LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA