REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2008-002646
PARTE ACTORA: KEYLA GUEVARA
APOEDERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES D CLASE, C.A.
APIODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOIRALITH CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido la transacción por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, recibida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana KEYLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 19.210.128, debidamente asistida por la abogada ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.201, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES D CLASE, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NOIRALITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, donde la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 4.755, 71, por los conceptos reclamados en la misma, pero de común acuerdo y con el fin de dar por terminado el proceso, fijaron como pago único la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.100,00), suma esta que fue recibida por la ex trabajadora en dinero en efectivo en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA