REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2007-001945
PARTE ACTORA: NESTOR GONZALEZ
APODERADO EUDO TROCONIS RINCON
PARTE DEMANDADA: INVERSIOES Y SISTEMOS DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido la transacción por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha cinco (05) de diciembre de 2007 y recibida por este mismo Tribunal en fecha seis (06) de diciembre de 2007, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano NESTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.622.895, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO TROCONIS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.874, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIOES Y SISTEMOS DE SEGURIDAD, C.A., representada por su apoderada judicial abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.590, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, donde la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 2.988, 00, por los conceptos reclamados en la misma, pero de común acuerdo y con el fin de dar por terminado el proceso, fijaron como pago único la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.400, 00), suma esta que fue recibida por el ex trabajador, mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 47502437. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA