REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001344
PARTE ACTORA: JOSE RAUL AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REYES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: MADERY CUCINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CONDE NAVARRO y DANIEL JIMENEZ MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079; igualmente comparecieron la parte demandada Sociedad Mercantil MADERY CUCINE, C.A., representada en este acto por su Vicepresidente ciudadano HECTOR ANDRES PUA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.205.859, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO CONDE NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.816; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOSE RAUL AVILA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.861.669, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 14.077, 67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de Vicepresidente y su apoderado judicial no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del ex trabajador, quien posee facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.200, 00), los cuales proceden a cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, siendo recibidos por la apoderada judicial de la parte actora abogada Gladis Reyes, antes identificada.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL VICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISNTENTE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA