REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-000304
PARTE ACTORA: YARELIS VILLALOBOS BASTIDAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDEE y YARELITZA BADELL.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IRENES EXCLUSIVIDADES y DILIO MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LONGI OCHOA y CARLOS RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido la transacción por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha doce (12) de mayo de 2009, y recibida por este órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana YARELIS VILLALOBOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.564.113, debidamente asistida por el profesional del derecho RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil IRENES EXCLUSIVIDADES, C.A. y DILIO MORENO, representados por su apoderado judicial abogado LONGI OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.932, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, donde la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 4.124, 40, por los conceptos reclamados en la misma, pero de común acuerdo y con el fin de dar por terminado el proceso, fijaron como pago único la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), suma esta que fue recibida por la ex trabajadora. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA