REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000248
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO GONZALEZ, GLADYS REYES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD (ISS), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGAR ROMERO y BEATRIZ CAROLINA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado EGAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.170; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JORGE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.330.962, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES AÑO 2010 NO CANCELADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES VENCIDAS 2009-2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL 2009-2010 NO CANCELADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 21.550, 14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del ex trabajador, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 12.546, 74), dicha suma la ofrece cancelar la demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.100,00), que se encuentran depositados a nombre del ex trabajador en este mismo Circuito Judicial Laboral, para lo cual dicho ciudadano deberá solicitar la entrega de las mismas. 2) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 9.446, 74), los cuales deberán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha viernes veintinueve (29) de julio de 2011.
La representación judicial de la parte actora quien posee facultad expresa para transigir en nombre de su representado, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con la cancelación de lo anteriormente ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES AÑO 2010 NO CANCELADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES VENCIDAS 2009-2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL 2009-2010 NO CANCELADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, y una vez que conste en actas el cumplimiento de lo acordado, se ordene el archivo definitivo del expediente
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
|