REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-0228
PARTE ACTORA: JHOXSENIA CONTRERAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO MOTORES CECILIO ACOSTA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAYDEE ROMERO CASANOVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, y recibida por este órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana JHOXSENIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.305.707, debidamente asistida por el profesional del derecho ENRIQUE VILLALOSBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.947, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil ELECTRO MOTORES CECILIO ACOSTA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada TAYDEE ROMERO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.973, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma. Consecuencialmente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la demandante ciudadana JHOXSENIA CONTRERAS, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 13.030, 33, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la demandada reconoce algunos de los hechos alegados por el actor y niega rechaza y contradice otros, pero con la intención de evitar un litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.900, 00), lo cual fue aceptado por la parte actora con la asistencia de su abogado, recibiendo dicha cantidad en ese mismo acto mediante cheque signado con el No. 74761987, girado en contra del banco federal, a nombre de JHOXSENIA CONTRERAS. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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