REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-2843
PARTE ACTORA: YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.719.537, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO OLIVARES, GLENNYS URDANETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.708 y 98.646 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO APODERDO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha martes doce (12) de julio del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”, a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la parte actora abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.646, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
Alega la demandante ciudadana YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.719.537, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que en fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, continuos e ininterrumpidos como OBRERA para la Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”, en un horario de lunes a sábado de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 6:00 PM, devengando un ultimo salario básico de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.000,00), como producto de su trabajo para la empresa, lo que equivale a un ultimo salario básico diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 33,33). Seguidamente alega que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), fue despedida por el ciudadano JHONNY NAVA, quien funge como Gerente de Operaciones de la referida empresa, sin que le hicieran la cancelación de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden con ocasión a una relación laboral que mantuvo con la empresa por espacio de 01 año, 07 meses y 28 días. Así mismo indica que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Maracaibo, pero que no compareció ninguna de las partes, luego narra se volvió a notificar a la demandada para que acudiera a un Acto Conciliatorio, sin lograr algún acuerdo.
Reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por Concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 3.482, 70. 2) Por concepto de Vacaciones Vencidas reclama la cantidad de BsF. 499,95. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 310, 30. 4) Por concepto de Bono Vacacional Vencido, reclama la cantidad de BsF. 233,31. 5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado reclama la cantidad de BsF. 153,98. 6) Por concepto de Utilidades Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 749,93. 7) Por concepto de Utilidades Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 833,25. 8) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.658, 25. 9) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 2.211, 00. para un total reclamado de BsF. 10.132, 67.
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, monto en la cual estiman la demanda, asciende a la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 10.132, 67), por lo que demanda a la Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”, para que le cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios y la indexación de las cantidades demandadas.
AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 146, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”, al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La ciudadana YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, antes identificada, demanda el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por Concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 3.482, 70. 2) Por concepto de Vacaciones Vencidas reclama la cantidad de BsF. 499,95. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 310, 30. 4) Por concepto de Bono Vacacional Vencido, reclama la cantidad de BsF. 233,31. 5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado reclama la cantidad de BsF. 153,98. 6) Por concepto de Utilidades Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 749,93. 7) Por concepto de Utilidades Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 833,25. 8) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.658, 25. 9) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 2.211, 00, para un total reclamado de BsF. 10.132, 67, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, ya identificada, esto es cinco (05) de marzo de 2008, y como fecha de culminación de la relación el día tres (03) de noviembre de 2009, fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedida injustificadamente, y el cargo de OBRERA, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, condenándose a la Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, una vez efectuado el recalculo de los mismos:
1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente a la ex trabajadora, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Marzo 08
Abril 08
Mayo 08
Junio 08
Julio 08 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Agosto 08 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Septiembre 08 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Octubre 08 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Noviembre 08 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Diciembre 08 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Enero 09 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Febrero 09 800,00 26,67 2,22 0,52 29,41 5 147,05
Marzo 09 800,00 26,67 2,22 0,59 29,48 5 147,40
Abril 09 800,00 26,67 2,22 0,59 29,48 5 147,40
Mayo 09 880,00 29,33 2,44 0,65 32,42 5 162,10
Junio 09 880,00 29,33 2,44 0,65 32,42 5 162,10
Julio 09 880,00 29,33 2,44 0,65 32,42 5 162,10
Agosto 09 880,00 29,33 2,44 0,65 32,42 5 162,10
Septiembre 09 1000,00 33,33 2,77 0,74 36,84 5 184,20
Octubre 09 1000,00 33,33 2,77 0,74 36,84 5 184,20
Total 2.488, 00
Por concepto de Diferencia en la Prestación de Antigüedad: En conformidad con lo establecido en el lo establecido en el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden veinticinco (25) días de diferencia en la prestación de antigüedad calculada, por haber prestado mas de seis (06) meses de servicio durante el año de extinción del vinculo laboral, mas dos (02) días adicionales, para un total de veintisiete (27) días, los cuales multiplicados por el salario integral de BsF. 36,84, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 994,68). Así se establece.
La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 3.482, 68). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden a la ex trabajadora la cantidad de 15 días, por el periodo comprendido desde el 05 de marzo de 2008, hasta el 05 de marzo de 2009, los cuales multiplicados por su ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 33,33, lo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 499, 95). Así se establece.
3. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden a la ex trabajadora la cantidad de 9,33 días, por el periodo correspondiente del 05 de marzo de 2009, hasta el 03 de noviembre de 2009, es decir, 07 meses completos laborados, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 33,33, lo que asciende a la suma de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 310,96). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO
De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que le corresponden a la ex trabajadora la cantidad de 7 días, por el periodo comprendido desde el 05 de marzo de 2008, hasta el 05 de marzo de 2009, los cuales multiplicados por su ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 33,33, lo que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 233,31). Así se establece.
5. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO
De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es procedente, por lo que a la ex trabajadora le corresponden fraccionadamente la cantidad de 4,66 días, por el periodo correspondiente del 05 de marzo de 2009, hasta el 03 de noviembre de 2009, es decir, 07 meses completos laborados, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengando en el momento de la relación de trabajo, es decir, la cantidad de BsF. 33,33, lo que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 155, 31). Así se establece.
6. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a la ex trabajadora le corresponden la cantidad de 22,50 días, por el periodo comprendido desde el 05 de marzo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengado en el momento de la relación de trabajo, BsF. 33,33, lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 749,92). Así se establece.
7. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACIONAS 2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a la ex trabajadora le corresponden la cantidad de 25 días, por el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2009, hasta el 03 de noviembre de 2009, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengado en el momento de la relación de trabajo, BsF. 33,33, lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 833,25). Así se establece.
8. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “C” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario, por su antigüedad superior a un (01) año, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 36,84, asciende a la suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.657, 80). Así se establece.
9. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 36,84, asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 2.210, 40). Así se establece.
Todos los conceptos correspondientes al trabajador, anteriormente señalados, suman en conjunto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.133, 58).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil MERCANTIL DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA “MELASA”.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la ciudadana YOLANDA YSABEL GARCIA DIAZ, antes identificada, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.133, 58), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 05 de marzo de 2008, hasta la finalización de la misma, esto es 03 de noviembre de 2009. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 03 de noviembre de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 21 de junio de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 03 de noviembre de 2009, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 21 de junio de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, martes diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011).
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA
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