REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001033
PARTE ACTORA: ISRAEL ENRIQUE BASABE OLARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MÓNICA TORRES
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ESPARZA NONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar fijada para las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), de la comparecencia de la parte demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada ANA ESPARZA NONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251; Asimismo habiéndose dejado constancia en la mencionada acta de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ISRAEL BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.591.774, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA