REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000192
PARTE OFERENTE: DRAGASUR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ESTHER MORA
PARTE OFERIDA: JESUS ANGEL MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDA: ALBERTO JOSE GRANADILLO CASTRO.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron el ciudadano JESUS ANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.809.225, debidamente asistido por la abogado ALBERTO JOSE GRANADILLO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.646; asimismo compareció la abogada ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR), asimismo en su carácter de apoderada judicial de la ELIANZA ZONA I, conformada por la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS COMPATRIOTAS, ASOCIACION COOPERATIVA PROTAGONISMO BOLIVARIANO y COOPERATIVA HERMANOS FRANCO 235 R.S., quienes han convenido en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artículo 89 numeral 2°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el ciudadano JESUS ANGEL MUÑOZ, antes identificado, reclama la cantidad de BsF. 182.671, 10 por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, por otra parte se observa que la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza que su representada adeude dicha cantidad de dinero, pero han convenido en celebrar una transacción, por lo que le ofrece al ex trabajador la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.800,00), por los conceptos indicados en el acta trasnacional los cuales se dan por reproducidos en esta acta en su totalidad, dicha suma fue aceptada por el ciudadano JESUS ANGEL MUÑOZ, y su abogado asistente, los cuales recibió de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 1.000,00, los cuales poseía consignado y procedió a retirar. 2) La cantidad de BsF. 3.500, 00, mediante cheque de gerencia signado con el No. 04135356, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 02 de junio de 2011, a nombre de JESUS MUÑOZ. 3) La cantidad de BsF. 300,00, mediante cheque de gerencia signado con el No. 04135354, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 02 de junio de 2011, a nombre de JESUS MUÑOZ. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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