REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000199
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: RICARDO J. CRUZ RINCON.
PARTE OFERIDA: EDICTA YOLANDA LUPI MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: ANA MARIA ZAMBRANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 22 de junio de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la ciudadana EDICTA YOLANDA LUPI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 2.869.413, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA ZAMBRANO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.068, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderado judicial abogado RICARDO J. CRUZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.830, donde se evidencia que las partes en aras de resolver sus diferencias luego de la exposición de sus posiciones, la parte oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ofrece a la parte Oferida ciudadana EDICTA YOLANDA LUPI MARTINEZ, antes identificada, la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 111.720, 00), por todos los conceptos reclamados, lo cual fue aceptado por la ex trabajadora y su abogada asistente, y recibido mediante cheque de gerencia signado con el No. 03135747, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 13 de mayo, el cual fue consignado y ordenada su entrega a la ciudadana EDICTA YOLANDA LUPI MARTINEZ. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA