REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de julio de dos mil once
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000656
PARTE ACTORA: ORUE ANTONIO ARRIAS FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS NAVA GALLARDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILDA CARLEO SANCHEZ y SARAI GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes primero (01) de julio de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar fijada para las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), de la comparecencia a la misma de la parte demandada CORPORACION ALCALDIA DE MARACAIBO, representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas GILDA CARLEO SANCHEZ y SARAI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.665 y 98.040; así mismo habiéndose dejado constancia en la mencionada acta de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ORUE ANTONIO ARRIAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.415.919, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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