ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001004

PARTE ACTORA: ABELINO DUARTE GUERRERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada EVELIN GUERRA, inpreabogado N° 126.733.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Idelgar Arispe y German Guerra, Inpreabogados N° 23.413 y 20.386 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Concepto

En el día hábil de hoy, 7 de Julio de 2011, siendo las 2:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Evelin Guerra en representación del demandante y VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 26/07/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00); Un segundo pago el día 11/08/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); y Un tercer y último pago el día 20/09/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011, bono de alimentación (cesta tickets) adeudado, intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes