REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VH01-X-2011-000021

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Junio de 2011 por la abogada en ejercicio Yalitse Antunez Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.618 parte intimante en su propio nombre y representación según se evidencia de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Haymed Antunez Castellanos, inpreabogado N° 47.846 asistiendo a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MOLERO SARAS en su condición de parte intimada, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte intimada LILIANA DEL CARMEN MOLERO SARAS paga a la intimante Yalitse Antunez Acosta la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,