ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001463

PARTE ACTORA: ENYER JOSE MONTILLA REVEROL

APODERADOS DE LA PARTE A CTORA: Abogada Leonela López, Inpreabogado N°128.612.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Guerra, Inpreabogado N° 20.386.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,21 de Julio de 2011, siendo las 3:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Leonela López en representación del demandante y VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 27/07/11 en la sede del tribunal la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2.009, vacaciones fraccionadas 2.009-2.010, bono vacacional fraccionado 2.009-2.010, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y recobro Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgado. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: