REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001090
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial abogado José Castro en representación de la parte demandada Inversiones Mi Chinita, C.A. en el cual solicita al Tribunal suspenda la presente causa hasta tanto sea resuelta la prejudicialidad en virtud de la recurso de nulidad interpuestos y que cursa en el asunto identificado con el N° VP01-N-2011-000043 por ellos de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en la cual se dicto con lugar el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos. Para decidir sobre la presente solicitud este Juzgado Octavo hace las consideraciones siguientes: como ya explano el abogado José Castro existe una disposición expresa en nuestra ley adjetiva que tajantemente rechaza las cuestiones previas.
Por otro lado encontramos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal pender del Trabajo una serie de principios sobre los cuales el Juez del Trabajo orientará sus actuaciones a los fines de que de estos se cumplan. Vemos pues que en la actualidad el asunto que nos ocupa se encuentra en la fase de mediación, siendo este un momento estelar donde las partes pueden allanar sus diferencias con la intervención activa del Juez, utilizando como herramientas los medios alternativos de solución de conflictos. Ahora bien instalada la Audiencia Preliminar puede esta durar hasta cuatro (4) meses por lo cual considera este Juzgado que se le haría un flaco servicio al proceso laboral, a las partes y a la sociedad si no tratáramos todos de arreglar este conflicto planteado a través de una demanda, y que eventualmente pueda evitar menos desgaste del aparato jurisdiccional si logramos con la rectoría del Tribunal tener un acuerdo entre las partes aquí en la Audiencia Preliminar que ponga fin tanto al juicio de nulidad que cursa por ante este Circuito y del presente asunto que nos ocupa. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega la solicitud de suspender la presente causa hasta tanto sea resuelta la prejudicialidad aplicable y alegada al caso. Así se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria