ACTA-

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001949

PARTE ACTORA: LEBIS RAMON MORALES RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO RAMIREZ, Inpreabogado N° 56.672.

PARTE DEMANDADA: GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Andrés Rodríguez y Andrés Vargas Barroso, Inpreabogado N° 148.788 y 105.585 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,21 de Julio de 2011, siendo las 2:28 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LEBIS RAMON MORALES RODRÍGUEZ en su carácter de parte actora asistido por apoderado judicial abogado Gerardo Ramírez y GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Andres Vargas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en cheque de gerencia de la cuenta 0134 0453 47 2120710001 en BANESCO, cheque N° 45311335, a la orden de Lebis Morales con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: diferencia de antigüedad e indemnización por despido injustificado. Declara el demandante que nada queda a deber el demandante ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: