ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2011-000096
PARTE OFERENTE: MAERSK CONSTRUCTION VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Abogada Margarita Assenza
PARTE OFERIDA: AURELIO JOSÉ YEPEZ BOADA (difunto)
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDO: Abogada Deisy Pérez en representación de Reiner Yépez y la Abogada Mariela Santeliz asistiendo a la ciudadana Yadyra Yary González
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,19 de Julio de 2011, siendo las 10:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MAERSK CONSTRUCTION VENEZUELA, S.A. en su condición de oferente, representada por la apoderada judicial abogada Margarita Assenza y AURELIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.246.728 en su condición de oferido fallecido, comparece la ciudadana Yadyra Yary González en su condición de viuda de Aurelio José Yépez Boada representada por la apoderada judicial abogada Mariela Santeliz y la abogada Deisy Pérez en representación de Reiner Alberto Yépez Matheus en su carácter de hijo Aurelio José Yépez Boada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los reclamantes es decir la ciudadana Yadira Coromoto Yary esposa del difunto Aurelio Yepez Boada oferido en la presente causa y su Hijo el ciudadano Rainer Alberto Yépez Matheus han convenido en retirar las cantidades consignadas por la oferente en una proporción del cincuenta (50) por ciento cada una lo cual es la cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 19.959,27) para cada uno, es decir: a la ciudadana Yadira Coromoto Yary la cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 19.959,27) y al ciudadano Rainer Alberto Yépez Matheus la cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 19.959,27) y los intereses que halla originado la cantidad consigna por la oferente MAERSK CONSTRUCTION VENEZUELA, S.A. igualmente será distribuida en un cincuenta (50) por ciento para cada uno. Para todo lo antes indicado se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral a los efectos de entregar las cantidades indicadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La abogadas Mariela Santeliz y Deisy Pérez solicitan se les devuelvan la declaración de universales herederos y poder original respectivamente previa consignación de copias fotostáticas simples para certificar y sustituir por las originales, este Juzgado provee sobre lo solicitado.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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