REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001444

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2011 por la abogada en ejercicio Lino García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.918, asistiendo al ciudadano Cesar Rodríguez en su carácter de Propietario de PANADERÏA LA OCTAVA AVENIDA; C.A. parte demandada en el presente asunto y la abogada Alba Santeliz González, inpreabogado N° 46.694 asistiendo al ciudadano VALENTIN DE JESÚS PUCHE en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de diecisiete mil ciento treinta y seís bolívares (Bs. 17.136,60), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,