REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002366

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011 por el abogado en ejercicio Rafael Rouvier Matos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORP BANCA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Alfredo Vargas, inpreabogado N° 77.747 asistiendo al ciudadano RODOLFO ENRIQUE TAPIA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,