REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000595

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Alexander Fernández donde solicita al Juez que se fije oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, este Juzgado hace las siguientes consideraciones el día 04/04/11 la parte demandada hizo solicitud al Tribunal de admitiera el llamado de ADMINISTRADORA PEMECA, C.A. procediendo este Juzgado a admitir el llamado de esta empresa como tercero en fecha 07/04/11 librándose en esta misma fecha cartel de notificación, posteriormente el Alguacil Dennos Cardozo expuso que no se pudo realizar la notificación del tercero. Ahora bien desde la admisión de Administradora Pemeca, C.A. hasta la actualidad han transcurrido más de noventa (90) días continuos, de conformidad de con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e interpretando analógicamente el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la falta de impulso del solicitante en que se practique la notificación, se deja sin efecto el llamado del tercero ADMINISTRADORA PEMECA, C.A. Se deja sentado que la Audiencia Preliminar se llevará a efecto al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a las 9:15 a.m. a partir de la presente fecha sin necesidad de notificación alguna ya que las partes están a derecho de conformidad al artículo 7 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
El Juez


Abog. Antonio Barroso

La Secretaria