ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001322

PARTE ACTORA: LUIS GERARDO MARTINEZ RUIZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ODALIS CORCHO RINCÓN, Inpreabogado N° 105.871.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL CONSULTANS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Leonela López y Lexy González, Inpreabogado N° 146.061 y 25.347 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido


En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2011, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ RUIZ en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Odalis Corcho en su condición de Procuradora de Trabajadores y GLOBAL CONSULTANS C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la Apoderada Judicial abogada Leonela González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, la demandada le pagará el día 15/07/11 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de cincuenta y mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 50.749,44) con este pago se dan por cancelados: 305 días de antigüedad la cantidad de Bs. 22.239,96, 4 meses de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.800,00, 19 días vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2.533,27, 11 días de bono vacacional por la cantidad de Bs. 1.466,63, intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.681,47, 210 días indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 27.999,30. todos estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 57.719,93 restándole la cantidad de Bs. 10.660,49 que recibió el trabajador como adelanto de prestaciones sociales, sumándole los salarios caídos hasta la fecha los cuales ascienden al total de Bs. 3.690,00. El demandante recibirá el día 15/07/11 la cantidad neta de cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 50.749,44), una vez hecho los descuentos indicados. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada por estos conceptos que serán pagados en la fecha antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: