ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000762
PARTE ACTORA: HERNAN SEGUNDO ARISTIZABAL HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARIO CORZO BRITO
PARTE DEMANDADA: DATE A LO MARACUCHO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ramón Celis
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,28 de Julio de 2011, siendo las 2:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ARISTIZABAL HERRERA y DATE A LO MARACUCHO C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados la ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día lunes 8 de Agosto de 2011 la cantidad de dos mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) y para el día jueves 8 de Septiembre de 2011 la cantidad de dos mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Los pago serán por ante el tribunal a las 11:00 a.m. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes