REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000333
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Héctor Rincón.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIERRA BURGO, frente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alberto Bracho, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Luis Manuel Añez, en representación de la parte demandante.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.
Concluidas las exposiciones el Juez, dada la complejidad del caso, y haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.-
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,
La Secretaria
LISSETH PÉREZ