REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000316
ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Erick Barrios.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las 12:00 m, hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que siguen los ciudadanos MARÍA DIOSELINA MORENO ROSALES, YUSMARI MARÍA PASTRAN MORENO, YORWIN JOSÉ PASTRAN MORENO y JORGE ALEXANDER PASTRAN MORENO frente a las sociedades mercantiles SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., TECPETROL, C.A., PDVSA PETRÓLEO, S.A. y LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A y como terceros intervinientes forzosos las sociedades mercantiles SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Maha Yabroudi, en representación de la sociedad mercantil recurrente SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Violeta Adrianza en representación de la parte demandante.

Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. 2) SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, notifique a las sociedades mercantiles SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., y LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A a los efectos de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la parte actora y a las demás codemandadas, por cuanto se encuentran a derecho, quedando sin efecto la audiencia preliminar celebrada el día 24 de mayo de 2011 y sus prolongaciones. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


La Secretaria


LISSETH PÉREZ