REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000316
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el alguacil Argenis Oliveros.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que siguen los ciudadanos MARÍA DIOSELINA MORENO ROSALES, YUSMARI MARÍA PASTRAN MORENO, YORWIN JOSÉ PASTRAN MORENO y JORGE ALEXANDER PASTRAN MORENO frente a las sociedades mercantiles SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., TECPETROL, C.A., PDVSA PETRÓLEO, S.A. y LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Maha Yabroudi, en representación de la sociedad mercantil recurrente SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Violeta Adrianza en representación de la parte demandante.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmada la decisión apelada.

Concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, vista la complejidad del presente asunto, así como de algunos elementos que requieren ser analizados con mayor profundidad, acuerda DIFERIR el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente al presente recurso, para el quinto día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta.


El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


La Secretaria


LISSETH PÉREZ