REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000049.

Parte Actora: ANA XIOMARA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.211.868 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: LISBETH BRACHO Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694.


Parte Demandada: INSPECCIONES TÉCNICAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RICARDO ROMERO LA ROHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.383.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA XIOMARA ALDANA, asistida por su apoderada judicial YOSMARY RODRÍGUEZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio RICARDO ROMERO LA ROHE, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES
CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.956,83), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 94364107 de fecha 12 de julio de 2011 a nombre de la ciudadana ANA XIOMARA ALDANA, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.