REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis (06) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000278


Parte Actora: JOSE ANTONIO MONTESDEOCA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.326.576, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-

No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada:
RUFINO DIAZ, C.A. (RUDICA), ubicada en la Avenida Vargas, entre 52 y 53 diagonal a la Universidad Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia



Apoderado judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 06 de julio de 2011, el ciudadano JOSE ANTONIO MONTESDEOCA CHIRINOS , actuando en su condición de parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA CELEDON, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 131.112, demandó a la parte demandada Sociedad Mercantil RUFINO DIAZ, C.A. (RUDICA), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 13 de abril de 2011, se admitió la demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 06 de julio de 2011, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTESDEOCA CHIRINOS, actuando en su condición de parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA CELEDON, en la cual demandó a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil RUFINO DIAZ, C.A. (RUDICA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 06 de julio de 2011. Siendo las 03:05 p.m. 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA

MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000278 seguido por el ciudadano (a) JOSE ANTONIO MONTESDEOCA CHIRINOS contra la empresa: RUFINO DIAZ,C.A. (RUDICA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Julio de 2011.


LA SECRETARIA