REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, seis (06) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º


Asunto: VP21-L-2011-000191.

Parte Actora: ERNESTO DANIEL PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.686.055 y domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: LUZ E. GONZALEZ V, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.302.


Parte Demandada: Sociedad mercantil de hecho LACTEOS SAN ISIDRO, cuyo propietario es el ciudadano ABRAHAM JOBO, ubicada en la carretera Lara-Zulia, Sector San Isidro, a 1 km del puente Burro Negro, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.





Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: AYEZA M. RODRIGUEZ JIMENEZ y LOREANE Z. RODRIGUEZ PRIETO, abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 59177 y 127643 respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


Hoy, 06 de julio de 2011, presente en la sala de éste Despacho, a los fines de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo las 12:26 p.m, comparece el ciudadano ERNESTO DANIEL PEREZ RIERA, actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ E. GONZALEZ V, Inscrita en el inpreabogado bajo el n° 130.302, así como también compareció la abogada en ejercicio LOREANE Z. RODRIGUEZ PRIETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ambas partes de forma verbal y común acuerdo solicitaron al tribunal el adelanto de la presente audiencia preliminar de prolongación siendo las 12:26 p.m . Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) El día 30/07/2011 se cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo),; y la cantidad restante se cancelará en DOS (02) cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); en las siguientes fechas: 30/08/2011; 30/09/2011; dichos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000191 seguido por el ciudadano (a) ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA contra la empresa: ABRAHAM JOBO por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Julio de 2011.


LA SECRETARIA