REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Asunto: VP21-L-2010-001240.

Parte Actora: RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.048.041 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
La Parte Actora: ENMANUEL B. GONZALEZ, MARLYDYS MASSIEL OLIVERA BISLIQUE y LUZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. y 126.729, respectivamente.123.184, 126.469 y 130.302 respectivamente.


Parte Demandada: CERAMICA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A, ubicada en la Avenida Cristóbal Colon Barrio ls Osa, centro empresarial Colon local 5 Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
demandada: ANA TERESA MEOZ MENDEZ DE GOVEA y ADRIANA MARGARITA GOVEA MEOZ,JAZIR CAMINO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No.5812, 105.229 y 126.427 respectivamente .


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 de julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada LUZ GONZALEZ, así como la abogada en ejercicio: ANA TERESA MEOZ MENDEZ Y JAZIR CAMINO, actuando en su carácteres de apoderadas judiciales de la empresa demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.452,09), mediante cheque No. 77600071, de fecha 23/12/2010, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del reclamante ciudadano: RUBEN RODRIGUEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA:








Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL