REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12 ) de Julio de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000441

Parte Actora: DAVID JOSÉ NAVA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.320.845 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.
Partes Demandadas:
ROBERTH CAMPOS Venezolano, mayor de edad como demandado principal , y solidariamente a la Empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA, C.A. , ambos domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De las partes Demandadas
Principal y solidaria.
YOANNY MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105349.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Doce (12 ) de Julio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano DAVID JOSÉ NAVA ROMERO , Asistido por la procuradora de trabajadores ; el abogado en ejercicio LISBETH BRACHO , en su condición de apoderado judicial de la parte actora , así como también compareció la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO,en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas ROBERTH CAMPOS y solidariamente a la Empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA, C.A. según consta en actas con respecto al primero ; y con respecto al segundo segun en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 02 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes actora y la parte demandada Principal ROBERTH CAMPOS quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA EN ESTE MISMO ACTO , en dinero en efectivo y del legal circulación en el país , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual laparte demandada Principal Ciudadano ROBERTH CAMPOS no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo el trabajador acepta que solo trabajo en forma eventual para la para el Ciudadano ROBERTH CAMPOS y nada tiene que ver la empresa Empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA, C.A. como solidaria en la prestación de servicio, por lo que desisto en este acto de la acción intentada contra la misma en este asunto como solidaria”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA, C.A., la cual manifestó no tener nada que exponer al respecto. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, asi mismo visto lo expuesto y solicitado por la parte actora con respecto a la empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA, C.A. este Tribunal declara en este acto desistido el proceso intentado en esta causa como solidariamente responsable contra la empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA, C.A. Finalmente visto el cumplimiento de lo acordado y no habiendo mas que seguir actuando, se declara terminado el presente asunto y se ordena archivar el mismo .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE llSPARTE
DEMANDADA
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)

J SR/jsr

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