REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 1169-10
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos, presentado en fecha 15 de febrero de 2011, por el Abogado DARÍO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No.9.711.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51623, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ CONSORCIO UZCATEGUI, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500012 de fecha 26 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales que conforman el expediente, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en los particulares: II.1 y II.2, del escrito de pruebas, efectivamente consignadas a actas.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el particular tercero (III) del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados constituidos en actas para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular cuarto (IV) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2011.-
RLB/an-