JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de febrero de 2011
200° - 152°
Exp. N° 983-09
En fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal recibió demanda contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), presentada por el abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ, en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, en contra de la Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”
El 06 de abril de 2009, la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente consignó Planilla de Liquidación de Impuesto No. 8049000263 de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual se deja constancia del pago realizado por “VESTHER, C.A.”, por concepto de multa derivada en materia de Impuesto sobre la Renta.
El 08 de julio de 2009, la abogada BÁRBARA GARCÍA, en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República consignó copia simple del reporte del SIVIT, donde se observa el pago referido mediante diligencia por la representación judicial de la recurrente; y, solicita se de por terminada la presenta causa en razón de la pérdida del interés en la misma.
En fecha 05 de agosto de 2009, el abogado CARLOS L. VELÁSQUEZ, en representación de la República, manifestó que la Administración Tributaria no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente juicio en razón de que la recurrente procedió a la cancelación voluntaria de la obligación tributaria controvertida.
El 27 de noviembre de 2009, éste Tribunal mediante decisión No. 401-2009 homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente VESTHER, C.A. le adeudaba a la República y declaró concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales; ordenándose la notificación de la Procuradora general de la República.
El 07 de enero de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En razón de lo anterior, habiéndose cumplido con la notificación ordenada en fecha 07 de enero de 2010; y que con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 29 de enero de 2010; éste Tribunal observando el transcurso del lapso recursivo y la inactividad de la parte en recurrir de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2009, acuerda declarar firme la referida decisión y ordena el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2011.-
RLB/dcz.-
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