REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1265-11
Homologación
El día 24 de enero de dos mil once (2011), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogad AVILIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, actuando en su condición de Apoderado Sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil F1 COMPUTACIÓN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2003 bajo el No. 46, Tomo 54-A, domiciliada en la calle 71 con avenida 10, No. 70-80, sector Tierra Negra, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31098525-1.
El 28 de enero de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente F1 COMPUTACIÓN, C. A.
En fecha 21 de febrero de 2011, el abogado AVILIO MUÑOZ, actuando en su carácter dicho, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), así como copia de planilla para pagar (Forma 901), totalmente cancelada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 21 de febrero de 2011, el abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.633, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: “En virtud de que los representantes de la contribuyente – demandada F1 COMPUTACIÓN, C. A., procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de información Tributaria (SIVIT) y la planilla de pago correspondiente, (…) este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulada por el abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.633, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1265-11.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2011; se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República, y se estampó la nota de secretaría ordenada. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 21 de febrero de 2011
200° - 152°
Exp. N° 1265-11
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:
A la Procuradora General de la República, o a cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos CRÍSPULO RODRÍGUEZ, TEOTISTE VARGAS, ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, JANNETT MERCEDES GUTIERREZ PEÑA, JOSÉ SEGOVIA, ISABEL C. MACHADO F., VIVIAN M. ALVAREZ PINEDA, YELITZA C. BADELL HERRERA, MARÍA TERESA TORRES BOHORQUEZ, JOSÉ RAFAEL MALDONADO RINCON, MARIBEL DEL CARMEN FUENMAYOR FINOL, OMAYRA MOUNA SANKI B., BÁRBARA GARCÍA, CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, YAMELY SÁNCHEZ, AVILIO MUÑOZ, JOSÉ LUIR REYES, MARÍA PÉREZ HERNÁNDEZ, FERNANDO GÓMEZ LEÓN, MILITZA BRACHO BENAVIDES, ARIANNA NEGRÓN LARGO, MARIELA DÍAZ, MAXIMILIANO GARCÍA MÁRQUEZ y HELBERT FINOL FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.094.833, 7.807.084, 11.390.947, 7.772.837, 5.166.826, 7.977.670, 7.808.874, 7.894.534, 7.806.770, 7.827.878, 7.819.023, 8.506.348, 7.761.370, 9.707.842, 7.970.967, 7.785.848, 9.708.003, 9.771.589, 5.835.433, 4.158.962, 9.113.855, 9.716.812, 9.768.539, 7.814.059, 5.178.068 y 7.875.486, respectivamente; que en el expediente signado bajo el No. 1265-11 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, relativo al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente F1 COMPUTACIÓN, C. A.; el Tribunal mediante Resolución de esta misma fecha, resolvió: 1. HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulada por el abogado Avilio Muñoz, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1265-11. 2. Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o de cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
FIRMARA Y DEVOLVERA PARA MEJOR CONSTANCIA.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:
RLB/hr
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