REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No 886-08
Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de marzo de 2008, por el ciudadano ISILIO PIRELA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 3.939.031, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita el día 01 de junio de 1998, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, Tomo 31-A, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.881, CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2008-01-46 de fecha 24 de enero de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa de efectos particulares y de contenido tributario, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas, se observa que en el acto recurrido, el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), resolvió liquidar a la contribuyente por concepto de intereses moratorios, la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.751.777,00) equivalente hoy en día a TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.750,80). Igualmente se señala en la resolución impugnada, la posibilidad de ejercer el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario en su contra.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como, el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste su comparecencia en el presente juicio; resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.


En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 31 de enero de 2008, en el ciudadano Isilio Pirela, en su carácter de Presidente de la contribuyente FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A. Ahora bien, el Tribunal estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (31/01/08), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (06/03/2008), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 29 de febrero; 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2008, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno (19°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El actor recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario No 283-2008-01-46 de fecha 24 de enero de 2008, emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual resolvió liquidar a la contribuyente por concepto de intereses moratorios, la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.751.777,00) equivalente hoy en día a TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.750,80).
Conforme el artículo 193 del Código Tributario, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
El escrito recursivo fue interpuesto por el ciudadano ISILIO PÍRELA URDANETA, quién manifiesta que actúa como Presidente de la sociedad mercantil FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A., según se evidencia de boletín informativo, donde se observa la designación del mencionado ciudadano como Presidente Vitalicio de la contribuyente recurrente. En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano ISILIO PÍRELA URDANETA, en representación de FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez conste en actas dicha notificación, comenzará a transcurrir los treinta (30) días continuos a los que se contrae el mencionado artículo, luego de lo cual el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la sociedad mercantil “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2008-01-46 de fecha 24 de enero de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio de notificación bajo el No. ________ -2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,



Resolución No. ________ - 2011.
RLB/mtdlr.-