REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 293-05

En fecha 03 de marzo de 2005 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano JOAQUIN DE VANNA, portador de la cédula de identidad No. 13.879.641, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente ARRENDADORA D&F, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 40, tomo 52-A de fecha 12 de junio de 1996 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30648884-7, asistido por la Abogada MÓNICA TORRES, portador de la cédula de identidad No. 9.761.611.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 03 de marzo de 2004 en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 04 10 01 2 25 000633, 04 10 01 2 27 003074 y 04 10 01 2 25 000634 de fechas 21 de noviembre de 2003 por concepto de multas por Bs. 1.455.000,00 hoy Bs. 1.455,00. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante Resolución No. DJT-CRJ-EB-2004-00510 de fecha 12 de mayo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00087 de fecha 18 de febrero de 2005, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 07 de marzo de 2005, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente. Siendo el 31 de enero de 2007, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación ordenada.
El 17 de diciembre de 2007 la abogada OMAIRA SANKI en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado voluntariamente la totalidad de sus obligaciones tributarias.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.”.
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser cumplida por el Alguacil de éste Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Cartel.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2011, y se libró cartel de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



Exp. No. 293-05

RLB/dcz.-