REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No.1163 -10
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de de Prueba, constante de dos folios útiles presentado por la abogada Maria Gabriela Gonzalez Vasquez, portadora de la cedula de identidad No. 16.988.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.445 presentado el 01 de febrero de 2011, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “PETROL GRAVA C.A.”, contra la resolución no. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT- CRJ-JGP-2010 – 000048 de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal resuelve-

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución N° _______-2011.-

RLB/an.-