REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000549
PARTE ACTORA: PATRICIA HOYER MORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS NATHALY BOUTET y ALEJANDRO NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: ELTRESPORCIENTO, C.A. (CASA NOBILE, C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA ERCOLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXANDER DÍAZ y RANDALL MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000549, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana PATRICIA HOYER MORA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.804.383, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada NATHALY BOUTET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.628, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 22-10-2010 anotado bajo el número 22 tomo 116 de los libros llevados por ante esa notaría; y por la empresa demandada ELTRESPORCIENTO, C.A. (CASA NOBILE, C.A), comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud Acta presentado en este despacho en fecha 27-01-2011 .
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, así mismo reconoce que le adeuda a la trabajadora por concepto de Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos demandados alcanzan la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.800,00), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: para el día 11-02-2001, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.800,00); y para el día 25-02-2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), dichos pagos serán realizados por ante la sede de Juzgado. La extrabajadora junto a su Apoderada Judicial acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y expone que una vez recibido el pago total del monto acordado, la empresa demandada no quedara a deberle nada por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER