REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000345
PARTE ACTORA: EDGAR LUIS VELASQUEZ MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLAN MACHADO
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN GARCIA. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000345, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano EDGAR LUIS VELASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad numero 13.670.925, asistido en este acto por la Abogada Mirna Millán Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 17, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, de fecha 17-04-2.009.
El Tribunal deja constancia de que la parte actora consigna Escrito de Promoción de Pruebas constante de un folio útil, sin anexos.
Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano JOAQUIN GARCIA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, este Juzgado, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenando al demandado al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano EDGAR LUIS VELASQUEZ MILLAN, quien comenzó a prestar servicios personales para el demandado en fecha 10-03-2.009, como Ayudante de Construcciones, y que en fecha 05-12-2.009, se retiró voluntariamente, devengando un salario Bs. 300,oo, semanales:

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 45,00 2.046,43
Intereses Sobre Prestaciones 108 48,92
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 42,86 628,57
Utilidades Fraccionadas 174 10,00 42,86 428,57
Adelanto de Prestaciones
Sub-Total 3.152,49
Total General 3.152,49

Lo que totaliza un monto de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.152,49); a favor del extrabajador, ciudadano EDGAR LUIS VELASQUEZ MILLAN. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del resto del País (I.N.P.C).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA PARTE DEMANDANTE





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
En esta misma fecha (07/02/2.011), se registró y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESM/jrm.-