REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000043
PARTE ACTORA: JUAN JESÚS ESTRADA RAMOS.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ.
PARTE DEMANDADA: “CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (CONSEPROCA)”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), siendo las doce meridium (12:00.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el Ciudadano JUAN JESÚS ESTRADA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.468.086, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, y por la parte demandada “CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (CONSEPROCA)”, comparece el ciudadano RICARDO ALBERTO PEÑA EGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.133.209, en su condición de Gerente de la empresa demandada, según se evidencia de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-08-2006, anotado bajo el N° 36 Tomo 41-A llevado por ese registro debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 58.906.
Quienes exponen su voluntad de poner fin al presente procedimiento, mediante escrito transaccional que presentan ante este Tribunal el cual será agregado a la presente acta para que forme parte de la misma: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (CONSEPROCA)”, desde el día 06-06-2009, devengando una salario mensual de TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.618,80), desempeñando el cargo de SUPERVISOR, hasta el día veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), fecha esta última en la cual fue despedido, y en virtud de no haberse cancelado sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa “CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (CONSEPROCA)”, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador, pero que el mismo no fue despedido; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponde por el tiempo de servicio prestado la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000, oo), suma está que es pagada en este acto mediante cheque n° 12109383 de fecha 11-02-2011, de la entidad Bancaria Banesco, nombre del ciudadano JUAN JESÚS ESTRADA RAMOS. TERCERA: Presente el ciudadano JUAN JESÚS ESTRADA RAMOS debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, declara que desiste del procedimiento de calificación de despido y a los fines de poner fin a la relación laboral existente, acepta el pago efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y prestaciones sociales que le corresponde y que han sido discriminado en la transacción antes señalada la cual forma parte integrante de la presente acta, con cuyo pago se otorga el finiquito total y definitivo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían por los servicios prestados, sin tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESM/PDM/yi.-