REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001180
Parte Actora: MAYRA ALEJANDRA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, 16.352.037, domiciliada en Los puertos de Altagracia, municipio miranda av. 4 entre callejon 11 y 12 casa 11-106 frente al comando de campaña PSUV.
Abogado Asistente
de la parte actora.-
IDA GRACIELA MARINTEZ VALBUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47750.
Parte Demandada: MAPFRE CA. DE SEGURO, en la carretera H edificio MAPFRE ciudad ojeda del municipio cabimas y en el municipio cabimas.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OSWALDO BERMUDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.704.
Parte co-demandada: TIBISAY MERCEDES FERRER AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.603.781.
Apoderado judicial de la parte
Co-demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Se inició la presente causa en fecha 23/11/2010, mediante demanda presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MELENDEZ en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IDA MARTINEZ VALBUENA, en contra la empresa demandada: MAPFRE CA. DE SEGURO solidariamente con la ciudadana TIBISAY MERCEDES FERRER AVILA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.
En fecha: 28/02/2011 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, no obstante, se dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.704, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MAPFRE CA. DE SEGURO.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni la parte co-demandada ciudadana TIBISAY MERCEDES FERRER AVILA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente determinado, conviene señalar que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Así las cosas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, es una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que la causa prosiga.
En tal sentido habiendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte demandante queda configurado en el presente caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos ya señalados. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MELENDEZ en contra la empresa demandada: MAPFRE CA. DE SEGURO solidariamente con la ciudadana TIBISAY MERCEDES FERRER AVILA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil Once (2.011). Siendo las 10:18 a.m. Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. (T)
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL (E)
NOTA: Siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL (E)
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001180
Resolución Número: PJ0012011000031.-
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