Hoy, 24 de Febrero de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano WILMER LINARES; la parte actora ERNESTO DE JESUS BRACAMONTE; no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció la parte demandada sólo compareció la parte demandada ABASTO Y FRUTERIA HONG WU; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELYE ELÍAS CORONA