REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000108.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ y ENMA ROSALIA NIEVES de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.438.543 y 4.805.505, asistido el primero por el abogado en ejercicio HECTOR CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, y la segunda representada Judicialmente por la Abogado LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.820, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Seis (06) hijos de nombres JOSE ELIAS RODRIGUEZ NIEVES, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ NIEVES, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ NIEVES, RAMON JOSE RODRIGUEZ NIEVES, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ NIEVES y ALBIS JOSE RODRIGUEZ NIEVES, quienes son venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.010, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-01-2011- Se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia,