REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9399
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIAN JOSEFINA YEPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.421.046, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CIRO PIÑERO SILVA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.765, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (142.50 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9.50 metros con fondo de la vivienda N° 28 de la Avenida 02; SUR: En 9.50 metros con la vereda 07 que es su frente; ESTE: En 15 metros con la vivienda 05 de la vereda 07 y OESTE: En 15 metros con la vivienda 01 de la vereda 07, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias : un gareje con su respectivo techo de platabanda; he reformado el área de la cocina y el lavadero; agregandole un estar, todo ello con un techo de platabanda y piso de cerámica que recubre hasta el patio y que nide 24 metros cuadrados, igualmente paredes de bloques frisados que rodean la casa . Ubicada vereda 07, N°3 Sector N° 1 de la Urbanización Ruezga Norte, parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de sin incluir el precio del terreno es SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs, 68.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZULYS GARCIA y YADIRA QUIÑONEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.445.009 y V-12.702.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIAN JOSEFINA YEPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-