REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8189
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), EDERTH EDIVER VASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.853.450, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALDO JOSE LAPORTA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (219.62 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20.60 metros, con casa ocupada por Naudy Gil; SUR: En línea de 15 metros con callejón 2; ESTE: En línea de 5.60 metros con la calle Principal que es su frente y OESTE: En línea de 19.50 metros con casa ocupada por Gladys Romero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una cocina, un comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. . Ubicada en el callejón 2 (ciega) con calle principal, Barrio San Benito, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos REINA VELASQUEZ y EFRAIN LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.583.540 y V-7.413.443, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) EDERTH EDIVER VASQUEZ ROMERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-