REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-14365
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ESTHER MARIA APONTE ALVARADO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-18.897.579, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), PEDRO LUIS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 116.353, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 5 que es su frente; SUR:Con terreno asignado con el N° 113; ESTE: Con terreno asignado con el N° 104 y OESTE: Con terreno asignado con el N° 102, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitacion, una cocina, un baño, cercada perimetralmente con estantillos de madera y cuerdas de almbre de púas . Ubicada en la Comunidad Jesús María Vázquez, dentro de la posesión La Barradeña, sector el Palomar, La Reserva, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RICHARD RUBEN GIMENEZ y WILMA GIMENEZ CAMPOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.247.372 y V- 7.342.218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ESTHER MARIA APONTE ALVARADO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-