REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000868

En fecha 07/10/2010, los ciudadanos RAFAEL MARÍA VASQUEZ y EMILIA PASTORA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.879.754 y V-4.438.485 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombre Oberto Rafael, María karolina, Glerys Rafaela y Rafael Tomas, venezolanos mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/10/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio NUEVE (9) del expediente. En fecha 30/11/2.010, la abogada. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ONCE (11) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL MARÍA VASQUEZ y EMILIA PASTORA TORREALBA, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Octubre de 1973. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.

La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO